POSICIONAMIENTO AGRARIO 06-09-2022

PENDIENTE UNA POLÍTICA DE ESTADO PARA LA PROTECCIÓN Y EL DESARROLLO DEL EJIDO Y LA COMUNIDAD EN LA TRANSFORMACIÓN DE MÉXICO

Conferencia de Prensa MCPASXXI 06-09-2022

Demandamos la refuncionalización del Ejido y la comunidad en:

  • Su vida orgánica
  • Defensa del territorio
  • Reconocimiento como Entidad Económica
  • Regularización dela Tenencia de la Tierra, entre otras

El reclamo de los campesinos que participaron en la gesta revolucionaria de 1910 quedó plasmado en el Plan de Ayala formulado por el general Emiliano Zapata y otros generales del ejército libertador del sur en el año de 1911, la recuperación de la tierra de pueblos y comunidades originarias, la formación de ejidos para quienes carecían de tierra y el ejercicio pleno de la libertad, al final del punto sexto del referido plan se estableció la necesidad de tribunales especializados para resolver los conflictos relacionados con la tenencia de la tierra.

En el artículo 27 de la constitución de 1917, retomando muchos de los puntos anteriores se reguló la propiedad de la nación sobre los bienes del territorio y se establecieron las bases para la restitución y dotación de tierras a los pueblos que habían sido despojados o que no contaran con ellas, formalizando el proceso de reparto de la tierra. Así inició la Lucha por la Tierra no obstante que terratenientes y latifundistas impulsaron desde 1920 numerosas reformas contrarias al espíritu del constituyente, culminando en la impulsada por Salinas de Gortari que canceló en 1992 el derecho a la Dotación de tierras en propiedad social iniciando un proceso de privatización en las ya existentes.

El resultado de la lucha por la tierra después de 105 años de su inicio, son 100 millones de hectáreas que se han convertido en la forma de propiedad más avanzada en Latinoamérica, expresada en la existencia de 29,519 ejidos y 2354 comunidades en las 32 entidades de la República Mexicana donde confluyen 5.3 millones de ejidatarios y comuneros, de ello, las estadísticas arrojan la conversión de 4639 ejidos al dominio pleno, hasta el fin del sexenio anterior, esto es, entre el 16 y 17% del total de la superficie ejidal, actualmente desconocemos la cantidad de hectáreas de propiedad ejidal convertidas a propiedad privada en los cuatro primeros años del sexenio de AMLO, pero hemos escuchado de casos de individuos que tienen ya a su nombre de 3 a 5000 parcelas en diversas entidades del país.

Después de promulgada la Constitución General de la República en febrero de 1917, por mandato del Presidente Lázaro Cárdenas en su periodo de 1934 a 1940 se repartieron 20 millones de hectáreas para 800 mil campesinos beneficiados y el surgimiento de 11437 ejidos, estableciendo lineamientos muy precisos como la afectación de latifundios y el respeto a la auténtica pequeña propiedad, la creación del Departamento Agrario a partir del Código Agrario y la formación de la Comisión Nacional Agraria, Comisiones Agrarias Mixtas en todas las entidades, con este modelo en 1936 inició la formación de ejidos colectivos en la comarca lagunera.

Consecutivamente el reparto agrario se mantuvo en su mínima expresión hasta 1969 , pero en el periodo de 1970 al 2018 por impulso de la clase campesina y principalmente al amparo de la Ley Federal de Reforma Agraria, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de abril de 1971 se lograron recuperar 30 millones de hectáreas para nuevos ejidos, ampliación de otros y la conversión de comunidades de hecho en comunidades de derecho, todo ello impulsado mayoritariamente por organizaciones del movimiento campesino independiente con ideología de izquierda.

Ulteriormente, como resultado de las reformas constitucional y legal en materia agraria de fecha 6 de enero y 26 de febrero de 1992 respectivamente, surgió una nueva institucionalidad agraria, que produce concesiones mineras, servidumbre legal de hidrocarburos, limitación a la propiedad social por declaratoria de áreas naturales protegidas, y un rezago agrario de al menos 5,000 expedientes sin concluir, de dotación, ampliación, nuevos centros de población ejidal y reconocimiento y titulación de bienes comunales en el marco del tercero transitorio de la Ley Agraria de 1992, conflictos sociales en el medio rural por invasiones y despojo por crecimiento urbano, expedientes de regularización a favor de los legítimos ocupantes de terrenos nacionales en proceso de titulación y regularización de colonias agrícolas y ganaderas erradicando la ambigüedad jurídica existente, sumado a lo anterior, desde la antigua Secretaría de la Reforma Agraria, violentando el derecho a la seguridad jurídica generó innumerables conflictos por sobreposición de planos, demandas de ejecución complementaria de resoluciones presidenciales que aún persisten y aunado a esto, infinidad de expropiaciones por causa de utilidad pública sin apego pleno a la legalidad; sin publicación y ejecución del decreto expropiatorio, sólo con un convenio de ocupación previa, actualmente también padecemos el robo violento de tierras por la delincuencia organizada.

A casi cuatro años del actual sexenio aún persiste el rezago antes descrito, permanecen también en trámite los expedientes de los acuerdos agrarios suscritos por las organizaciones campesinas y la Secretaria de Reforma Agraria entre 1995 y 1997 así como el cumplimiento del numeral 262 del Acuerdo Nacional para el Campo, firmado el 28 de abril de 2003 en el Palacio Nacional, entre el Presidente de la República y las principales organizaciones campesinas de México.

Reabierto el trabajo gubernamental a partir del año pasado nos encontramos con procesos que evidencian corrupción, descoordinación entre oficinas centrales y las representaciones estatales, atención discrecional de acuerdo a las preferencias personales de los funcionarios y lo más relevante y negativo, desde el inicio de la presente administración, un desconocimiento profundo de muchos funcionarios, del marco jurídico agrario y del funcionamiento administrativo de la SEDATU.

Cuanto hace a la Procuraduría Agraria, el mandato constitucional es la defensa de los derechos campesinos, la solución de controversias, la representación y asesoría legal en juicio, la vigilancia del cumplimiento de la ley y la capacitación en materia legal a los campesinos. Desafortunadamente la P.A. ha olvidado en los hechos el anterior mandato constitucional.

Por cuanto hace el Registro Agrario Nacional que tiene la facultad y la obligación jurídica para el resguardo y control de todos los documentos que amparan los derechos colectivos del ejido y la comunidad así como los terrenos nacionales, y las áreas naturales protegidas siendo con ello el organismo más importante del sector agrario federal con valor histórico y actual para garantizar los derechos individuales y colectivos de la mitad del territorio nacional. Hemos insistido en disminuir la sobreregulación que impone el RAN en los procesos de inscripción de los documentos del derecho a la tierra, estableciendo con claridad los criterios que el ejercicio de su función debe aplicar sin pretender calificar o estar por encima de los que son materia de sentencia por los tribunales agrarios, así como unificar los criterios que tienen lugar en las diversas representaciones de las entidades.

Desafortunadamente por razón de la pandemia se han suspendido durante más de dos años la emisión y entrega de documentos como Certificados de derechos agrarios y parcelarios, constancia de vigencia de los mismos, inscripción de lista de sucesores, copias certificadas de documentos agrarios para actuar en juicios, títulos, apertura de sobres de lista de sucesión cuando el titular ha fallecido, inscripción de transmisión de derechos agrarios, como los más destacados de un total de 52 servicios que ofrece la institución, aunado a esto, en la época actual de apertura en muchas entidades algunos funcionarios corruptos cobran para otorgar citas de atención, y entregar documentos sin pasar por el proceso normal institucional. Reconocemos que el actual Director en jefe del RAN mantuvo permanentemente la atención de su rezago administrativo al interior de sus oficinas sin atención al público habiéndose superado casi en su totalidad este rezago, no obstante, su entrega no ha sido posible en su totalidad.

En tanto en materia de justicia agraria los Tribunales Agrarios que desde su origen tienen un Tribunal Superior Agrario que funciona como órgano colegiado además de fungir como órgano de segunda instancia en los casos que entrañen los derechos colectivos de los núcleos agrarios a través del recurso de revisión de las sentencias de los tribunales unitarios y ha generado un rezago muy importante en la solución de sus expedientes, además ha instituido una política de plena autonomía de los Tribunales Unitarios en donde varios magistrados han actuado de manera corrupta desvirtuando el derecho agrario a favor de algunos intereses privados y de poder económico.

Debemos destacar que el instrumento más relevante de la justicia agraria es el juicio agrario, cuyos principios rectores son entre otros igualmente importantes, la oralidad, la celeridad, la economía procesal, la inmediatez, la suplencia en la deficiencia del fundamento de derecho y la igualdad de las partes. Sin embargo, cada vez más se hacen necesarios los medios alternativos de solución de controversias y de defensa de la propiedad social, estos son: la conciliación, la mediación y el arbitraje.

Dada la persistencia de acciones violatorias del procedimiento legal, el abuso de la supletoriedad de la legislación civil para dilatar la emisión de sentencias.

Desde el 2008 y 2010, en atención al derecho de convencionalidad instruido por la Convención Americana de Derechos Humanos, se han procurado reformas a diversos artículos a la Constitución General de la República, resultando que el orden jurídico nacional se ha acrecentado con un amplio portafolio de derechos sustantivos tutelados por el principio pro homine abriendo espacio y atención especial al respeto y protección de los derechos humanos, por lo que todas las instituciones gubernamentales deben atender este rubro. Conforme al marco Constitucional, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y las partes I y II del Convenio 169 de la OIT sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes. En este marco de protección a los derechos humanos, es de resaltar los párrafos cuarto y quinto del artículo 17 constitucional que obligan al congreso de la Unión a expedir las leyes que regulen las acciones colectivas ordenando además que estas leyes diseñen mecanismos alternativos de solución de controversias, por lo que es deber de los Tribunales Agrarios garantizar el cumplimiento de los preceptos señalados a favor de los sujetos agrarios no sólo a través del juicio agrario sino además con los medios alternativos idóneos para solución de controversias, toda vez que se han incorporado a rango constitucional.

En corolario, la Constitución le atribuye al Estado Mexicano la obligación de impartir justicia agraria y al Derecho Agrario mexicano le impone su naturaleza social.

En otra problemática, la acción de la delincuencia contra la sociedad rural campesina, esto es el despojo de la tierra, el robo de ganado, el robo de cosechas, el cobro al proceso de comercialización, el cobro de derecho de piso de parcelas con alto valor de sus productos, el secuestro, la desaparición de dirigentes campesinos auténticos, están socavando la acción productiva y generadora de valor en el campo, urge por tanto convocar a un gran proceso nacional de denuncia y de exigencia para que las instituciones y los aparatos de seguridad funcionen correctamente y se diseñen mecanismos que propicien la coadyuvancia con el estado para detener esta violencia.

La Clase campesina ha tenido la capacidad para superar los diversos embates descritos al inicio de esta exposición , el efecto de esta resiliencia es que más del 80% de los ejidos y comunidades mantienen el régimen de propiedad social, la cultura rural, el respeto y la protección de los recursos naturales (bosques, selvas, aguas superficiales, medio ambiente y germoplasma nativo) así como la lucha por el derecho de paridad entre el campo y la ciudad.

Por lo tanto, reclamamos con absoluto convencimiento la necesidad de una política de estado para la protección y el desarrollo de la propiedad social del ejido y la comunidad. En consecuencia, respetuosamente proponemos al C. Presidente de México, lo siguiente:

  1. La parte institucional de la SEDATU correspondiente al cumplimiento de la Ley Agraria debe reforzarse para atender de inmediato el rezago, teniendo como coadyuvantes legales a los grupos y organizaciones que representen legítimamente los intereses campesinos, en reuniones periódicas, presenciales o virtuales.
  2. Se debe impulsar un proceso de transmisión ordenada de derechos agrarios fomentando el recambio generacional y el arraigo de mujeres y hombres jóvenes al interior de los ejidos y la comunidad. Para esto, es imperante la evaluación objetiva de los 30 años de la reforma salinista para su modificación de tal modo que sea posible consolidar el proyecto de nación que se ha propuesto el pueblo mexicano, si el sector agrario continúa funcionando con la misma ley agraria y sus reglamentos no se podrá avanzar en la certeza jurídica a todas las formas de propiedad.
  3. Es necesaria la desectorización de la Procuraduría Agraria para constituir un organismo totalmente autónomo a efecto de que ejerza a plenitud los fines para los que fue creada y pueda ejercer en lato sensu el carácter de ombudsman agrario. Y se ejerza además el acompañamiento a los sujetos agrarios en demandas en materia administrativa, penal, civil o ambiental cuyas sentencias recurrentemente son contrarias a la ley agraria.
  4. Exhortamos al Presidente de la República a instruir al Procurador Agrario a trabajar y dar cumplimiento a lo ordenado por el marco jurídico constitucional y legal agrario.
  5. Instituir jornadas periódicas itinerantes de entrega masiva directa a los campesinos de sus documentos oficiales correspondientes previa publicación de los beneficiarios.
  6. Apresurar la digitalización del AGA para disponer con mayor agilidad de los documentos certificados solicitados sin necesariamente esperar 90 días hábiles para su entrega.
  7. Un aspecto importante y urgente para una eficaz impartición de justicia agraria, es impulsar la expedición del Código de Procedimientos Agrarios o bien incorporar un libro segundo en la Ley Agraria con el propósito de contar con las disposiciones adjetivas que regulen el procedimiento. De igual importancia es la creación del Consejo de la Judicatura Agraria en el que participen magistrados y expertos juristas independientes.

Bajo el modelo neoliberal (durante seis períodos presidenciales), a pesar de la concentración de gasto público en las grandes unidades de producción (orientados a la agro exportación y que relegó al mercado interno), la política agrícola llevó a la dependencia alimentaria. Hoy, por ello exige un modelo alternativo a ese modelo que nos llevó al fracaso y a la pérdida de autosuficiencia, con consecuencias ominosas en la alimentación del pueblo de México como las crisis alimentarias persistentes y carestía de los alimentos. Ello implica una nueva estructura de las políticas públicas en armonía con una nueva política agrícola con un mejor manejo del gasto público rural. En la coyuntura es recomendable, para el 2023 mantener un crecimiento del monto del PEC en términos reales. Donde el eje central no sea tanto el monto, como sí lo es la reorientación que libere el potencial productivo de las pequeñas y medianas unidades productivas, orientado estos procesos hacia una nueva agricultura agroecológica.

Ciudad de México a 6 de Septiembre de 2022.

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